

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) llamó a la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales (ANTAD) a detener la revisión de comprobantes de compra en establecimientos comerciales, toda vez que es un acto de molestia injustificado al consumidor.
El llamado es extensivo también para las tiendas que no pertenecen a la ANTAD, pero que incurren en esta práctica.
Dicha medida es contraria al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a los proveedores de bienes o servicios llevar a cabo prácticas que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales, bajo pretexto de registro.
El llamado fue hecho durante una reunión con la ANTAD, en la que participó la subprocuradora de Servicios y encargada de Despacho de la Profeco, Surit Berenice Romero Domínguez.
Diversas tiendas de autoservicio y departamentales llevan a cabo una práctica comercial consistente en la revisión de los comprobantes de compra (“tickets”) antes de salir de los establecimientos, para cotejarlos con los productos adquiridos por los consumidores.
Es por esto que Esta práctica constituye, también, un acto de molestia injustificado, ya que cuando el consumidor paga los productos al proveedor, adquiere la propiedad de los mismos, obteniendo por ello el comprobante de compra respectivo.
Finalmente la Procuraduría pidió a la ANTAD que, en todo caso, los proveedores fortalezcan sus mecanismos de orientación al consumidor, la capacitación a su personal, así como el control de cobros y productos vendidos, a fin de evitar molestias injustificadas a sus clientes.
Para denunciar esta práctica, los consumidores pueden comunicarse al Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y el número 800 468 8722, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas; sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas, o bien enviar un correo electrónico a: denunciasprofeco@profeco.gob.mx.
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Así, con estas acciones la Procuraduría Federal del Consumidor promueve y protege los derechos de los consumidores, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 10.
Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.
En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente.
La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.
Artículo 10 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Fuente: PROFECO
3 comentarios en «¿Pueden SUPERMERCADOS revisar ticket de compra del consumidor?»