
11.1 INTRODUCCIÓN Este Capítulo aborda la ocupación militar.
La ocupación militar es una medida temporal para administrar territorio bajo el control de las fuerzas invasoras e implica un complejo conjunto trilateral de relaciones jurídicas entre la Potencia ocupante, la autoridad soberana temporalmente derrocada y los habitantes del territorio ocupado.
11.1.1.1 Ocupación Militar, Gobierno Militar, Ocupación Beligerante y Ley Marcial.
La ocupación militar también se denomina ocupación beligerante. La conducción de la ocupación militar también se ha caracterizado como un ejercicio de «gobierno militar» o «ley marcial».
Los documentos legales pueden referirse al Estado que lleva a cabo la ocupación como la «Potencia Ocupante».
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11.1.3 Aplicación del Derecho de la Ocupación a Situaciones que No Constituyen una Ocupación Beligerante (Militar).
El derecho de la ocupación beligerante solo es aplicable legalmente cuando se cumplen ciertas condiciones. Las fuerzas militares de un Estado que controlan su propio territorio no se considerarían como ocupantes.
Sin embargo, el derecho de la ocupación beligerante puede ser aplicable a un conflicto armado no internacional cuando una parte no estatal en el conflicto ha sido reconocida como beligerante (esto podría referirse a elementos deshonestos dentro de un Estado).

11.2 CUÁNDO SE APLICA EL DERECHO DE LA OCUPACIÓN MILITAR
El derecho de la ocupación militar se aplica cuando existe una ocupación militar de hecho.
La ocupación militar es una cuestión de hecho.
(No se puede cuestionar si se cumplen los requisitos del derecho, es decir, si se convierte en un hecho).
El hecho de la ocupación es la base para que la Potencia ocupante ejerza autoridad sobre el territorio ocupado.
Una vez que existe una ocupación de hecho, independientemente de si la invasión fue lícita o ilícita según el jus ad bellum, se aplican los derechos y deberes de la Potencia ocupante.
11.2.2 Norma para determinar cuándo un territorio se considera ocupado.

Un territorio se considera ocupado cuando se encuentra efectivamente bajo la autoridad de las fuerzas hostiles.
La ocupación militar debe ser real y efectiva; es decir, la resistencia organizada debe haber sido superada y la Potencia ocupante debe haber tomado medidas para establecer su autoridad.
Es suficiente que la fuerza de ocupación pueda, en un plazo razonable, enviar destacamentos de fuerzas para imponer su autoridad dentro del distrito ocupado.
La ocupación militar no requiere la presencia de fuerzas militares en todas las zonas pobladas, aunque la fuerza de ocupación debe, entre otras cosas, controlar los lugares más importantes. El tipo de fuerzas utilizadas para mantener la autoridad de la Potencia ocupante no es relevante.
11.2.2.2 «Bajo la Autoridad» – Suspensión y Sustitución de la Autoridad Gubernamental.
La ocupación también requiere la suspensión de la autoridad del Estado territorial y la sustitución de la autoridad del Estado territorial por la de la Potencia ocupante.
El Estado territorial debe ser incapacitado para ejercer públicamente su autoridad en el territorio, y la Potencia ocupante debe sustituir la autoridad del Estado territorial por la suya.

Las fuerzas invasoras en posesión del territorio deben haber tomado medidas para establecer su autoridad.
Por ejemplo, dichas medidas pueden incluir el establecimiento de su propia autoridad gubernamental para esa zona y la elaboración de reglamentos para la conducción del gobierno temporal.
11.2.2.3 «Del Ejército Hostil»
La ocupación [solo] ocurre cuando el territorio queda efectivamente bajo la autoridad del ejército hostil.
Por lo tanto, la existencia de una ocupación presupone una relación hostil entre el Estado de la fuerza invasora y el Estado del territorio ocupado, aunque no es necesario que la ocupación se enfrente con resistencia armada.
Por ejemplo, el derecho de la ocupación beligerante no se aplicaría al uso de fuerzas militares para controlar el propio territorio de un Estado, como en casos de emergencia interna, insurrección o conflicto armado no internacional.
11.3.1 Fin de la Ocupación.
La ocupación beligerante cesa cuando dejan de cumplirse las condiciones para su aplicación (deja de considerarse fáctica al dejar de cumplirse los estándares requeridos).

En particular, como se analiza más adelante, la condición de ocupación beligerante cesa cuando el invasor deja de gobernar el territorio ocupado o cuando cesa la relación hostil.
Por ejemplo, si un nuevo gobierno independiente del territorio previamente ocupado asume el control del mismo y consiente la presencia de las fuerzas ocupantes, dicha situación deja de considerarse una ocupación beligerante. De igual manera, si un tratado de paz transfiere legítimamente el territorio a la soberanía de la Potencia ocupante, esta deja de ser considerada como tal.
11.4 POSICIÓN JURÍDICA DE LA POTENCIA OCUPANTE
El derecho a gobernar el territorio del enemigo durante su ocupación militar es uno de los incidentes de la guerra. Por el hecho de la ocupación (es decir, el poder establecido de la Potencia ocupante sobre el territorio ocupado), se le confiere a la Potencia ocupante la autoridad